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Escrito por Online   
Miércoles, 01 de Febrero de 2012 13:22

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¿Cómo se rebaja la franquicia tributaria de capacitación Sence vía Operación Renta? PDF Imprimir E-mail
Escrito por CONTACTESE   
Miércoles, 19 de Enero de 2011 16:55

¿Cómo se rebaja la franquicia tributaria de capacitación Sence vía Operación Renta?

Una vez entregada en la Dirección Regional Sence o en el OTIC la documentación señalada, la empresa se encontrará en condiciones de obtener a partir del 1 de abril de 2011, el “certificado de liquidación de acciones de capacitación” emitido por el Sence. En él se registran las actividades de capacitación que liquidó la empresa ante el Sence, o los aportes enterados al OTIC.

Última actualización el Miércoles, 19 de Enero de 2011 19:29
 
¿Qué es la Operación Renta 2011? PDF Imprimir E-mail
Escrito por CONTACTESE   
Miércoles, 19 de Enero de 2011 16:54

1-.¿Qué es la Operación Renta 2011?

Es el proceso en el cual, tanto las empresas contribuyentes como las personas naturales, según la Ley de Renta, deben declarar y pagar sus impuestos. Se efectúa una vez al año, en el mes de abril, pero se deben realizar distintos pasos preparatorios antes de efectuar la declaración ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del formulario número 22 de renta

Última actualización el Miércoles, 19 de Enero de 2011 19:29
 
¿Cómo se relaciona la Operación Renta con la franquicia tributaria de capacitación Sence? PDF Imprimir E-mail
Escrito por CONTACTESE   
Miércoles, 19 de Enero de 2011 16:49
1-.¿Qué es la Operación Renta 2011?
Es el proceso en el cual, tanto las empresas contribuyentes como las personas naturales, según la Ley de Renta, deben declarar y pagar sus impuestos. Se efectúa una vez al año, en el mes de abril, pero se deben realizar distintos pasos preparatorios antes de efectuar la declaración ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del formulario número 22 de renta.
2-. ¿Cómo se relaciona la Operación Renta con la franquicia tributaria de capacitación Sence?
En el caso de haber utilizado la franquicia tributaria de capacitación el año anterior, los pasos preparatorios para la declaración de Impuesto a la Renta comienzan el 17 de enero de 2011. Desde esa fecha, y hasta el 4 de marzo de 2011, se debe presentar la declaración jurada notarial que contiene el pago de remuneraciones anuales imponibles totales enteradas por la empresa al 31 de diciembre de 2010, firmada por su representante legal. Esa presentación debe hacerse en la Dirección Regional del Sence correspondiente al domicilio de la empresa, o al OTIC, en caso que la empresa se encuentre adherida a uno de ellos.
3-. ¿Cómo se rebaja la franquicia tributaria de capacitación Sence vía Operación Renta?
Una vez entregada en la Dirección Regional Sence o en el OTIC la documentación señalada, la empresa se encontrará en condiciones de obtener a partir del 1 de abril de 2011, el “certificado de liquidación de acciones de capacitación” emitido por el Sence. En él se registran las actividades de capacitación que liquidó la empresa ante el Sence, o los aportes enterados al OTIC.
El Sence visará aquellas actividades o aportes, registrando en dicho certificado una suma de dinero total, la que se deberá ingresar en el formulario Número 22 de Declaración de Renta en el mes de abril, en la línea que dicho formulario tenga para tal efecto, en la glosa “Gastos por Capacitación”.
Luego de ingresar dicho monto en su formulario, el SII calculará la inversión certificada por el Sence y rebajará ésta del pago de impuestos. En el caso que la empresa no deba pagar impuestos, el SII procederá a restituir dichos montos.

Última actualización el Miércoles, 19 de Enero de 2011 19:29
 
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Escrito por Foro.cl   
Miércoles, 05 de Enero de 2011 21:48

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Última actualización el Miércoles, 01 de Febrero de 2012 13:32
 
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Escrito por C.Zamorano   
Martes, 07 de Diciembre de 2010 16:53

Estimado:

Efectivamente, además de tener sueldo (en el cual paga el impuesto a la renta, llamado impuesto único a los trabajadores), emite boleta de honorarios, está obligado a hacer declaración de renta.

Hagamos un cálculo al ojo, con los antecedentes que aporta, para eso utilizaremos la tabla de Global Complementario del Año anterior ET 2010, y sin corrección monetaria:

- Supongamos que el sueldo tributable, afecto al impuesto único son los $ 650.000, su sueldo anual tributable es por $ 7.800.000.

- Más menos su impuesto único que paga mensualmente es de $ 7.000 x 12 = 84.000

- Sus honorarios son por $ 10.000.000, supongo que es líquido, entonces el honorario bruto (tributable) es por $ 11.111.111, y su retención es por $ 1.111.111.

- Gasto presunto por los honorarios (30%) $ 10.000.000 x 30% = $ 3.000.000


Con estos datos tenemos:

Renta Afecta a Impuesto Global Complementario:

- Sueldos $ 7.800.000
- Honorarios (honorario bruto - gtos. presuntos 7.000.000

Total Renta Afecta a G.C. = 14.800.000

Impuesto Global Complementario determinado $ 517.876

Menos: - Impuesto ünico ya pagado en el año $ ( 84.000)
- Renteción Honorarios $ ( 1.111.111)

Devolución solicitada $ 677. 235

Debieras tener una devolución de $ 677.235, de acuerdo a los datos que nos aportaste. Según tus rentas debes pagar $ 517.876, y lo que pagaste en el año fue de $ 1.195.111, es decir, pagaste de más, por esta razón se te devuelve la diferencia.

Espero que hayas sido clara la explicación.

Atentamente,


Christian Zamorano
Última actualización el Miércoles, 19 de Enero de 2011 19:28
 


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