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Nuevas Declaraciones Juradas Nº 1846, 1847 y 1872 PDF Imprimir E-mail
Escrito por CHRISTIAN ZAMORANO   
Miércoles, 09 de Febrero de 2011 16:39

Declaraciones Juradas con Datos Contables

Nuevas Declaraciones Juradas

 

En el Suplemento Tributario publicado el día 31 de diciembre de 2010 sobre declaraciones juradas incluye tres nuevas, a saber:
- 1846, sobre datos del estado de resultados y ajustes en la renta líquida imponible
- 1847, sobre datos del balance general
- 1872, sobre información de cuentas de activos y pasivos con diferencias de valorización tributaria y financiera y con efectos en la renta líquida imponible.

Cabe destacar que el Servicio señala en el Suplemento que las resoluciones respectivas serán publicadas en www.sii.cl , sin embargo, a la fecha aún no han sido publicadas, por lo que se desconoce cual es el objetivo de fiscalización que pretende el organismo fiscalizador con solicitar dicha información y sólo a partir de las instrucciones se puede adivinar para dónde va la entidad.

En primer lugar debemos destacar que las tres declaraciones juradas las deben presentar las grandes empresas, donde uno de los requisitos es registrar ventas o compras superiores a 60.000 UTM ($ 2.256.300.000) en alguno de los dos últimos ejercicios anteriores, y un capital propio de 300.000 UTM. ($ 11.281.500.000).

La declaración 1846 consiste en entregar el detalle de las cuentas de resultados debidamente referencias con los códigos del recuadro 2 del formulario 22, para luego indicar los ajustes para determinar la renta líquida imponible, también referenciado con los códigos del recuadro 2, salvo en el caso de los contribuyentes que figuren en la nómina de Grandes Contribuyentes que deben utilizar los códigos indicados en el Punto 9.12, Anexo N º 2, Letra B, que representan un mayor nivel de detalle en la naturaleza de los ajustes.

La declaración 1847 consiste en entregar el detalle de las cuentas de activos y pasivos, con el detalle indicado en el punto 9.13, estableciendo incluso una codificación en el caso de contribuyentes que hayan adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS).

La declaración 1872 consiste en detallar la sumatoria de ciertos rubros detallados en el punto 9.14 valorizados financiera y tributariamente y su efecto en la renta líquida imponible.

El plazo para presentar estas declaraciones es el día 15 de mayo de 2011, posterior a la presentación de la declaración de renta y el nivel de detalle de la información requerida permitirá al Servicio de Impuestos Internos iniciar su revisión, bastando que se verifique la existencia de los activos y pasivos con la inspección física y la comprobación con la documentación pertinente.

Tanto en la declaración jurada 1846 como en la 1847 se solicita indicar los folios utilizados para imprimir tanto la renta líquida como el balance, correspondiendo estos números a hojas debidamente timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.

El hecho mencionado en el párrafo anterior, al suscrito le merece observar con detenimiento lo establecido en el artículo 59 del Código Tributario en cuanto a los plazos para que el Servicio revise la declaración de los contribuyentes, agregado como un derecho de éstos y la reacción del Organismo Fiscalizador es ordenar la entrega de la información contenida en las declaraciones juradas enunciadas anteriormente.

Otro asunto que al suscrito le merece un comentario, y también nostalgia, que en el año 1982, por Resolución 54, de 18.01.1982, el Servicio había liberado a los contribuyentes de presentar el balance general junto con la declaración de impuestos, como aún lo ordena el artículo 35 del Código Tributario; y luego por Resolución 200, del mismo año, se había liberado a los mismos contribuyentes de presentar una serie de Anexos de dicho Balance.

Cabe mencionar que el artículo 30 del Código Tributario señala que la Dirección del Servicio podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse por medios tecnológicos y también se debe tener presente la Resolución 4228, de 1999, en la cual los contribuyentes que soliciten llevar contabilidad en hojas sueltas, se comprometen a presentar las declaraciones e informes requeridos por el Servicio por Internet en la medida que el así lo requiera y se habiliten las aplicaciones pertinentes.

La naturaleza de la información requerida en la declaración jurada 1872 permite inferir al suscrito que el Servicio reconoce la existencia de una contabilidad cuyos valores registrados obedecen a la práctica contable, léase principios contables o NIIF, lo que revive la vigencia de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario que precisamente ordena tal situación a los contribuyentes que determinan renta efectiva. Cabe tener presente que en la Circular , el Servicio de Impuestos Internos señaló que no ajustarse a ella constituía un motivo para calificar la contabilidad como no fidedigna, lo que debemos relacionar con la exigencia de indicar en las declaraciones 1846 y 1847 los folios de las hojas timbradas donde se registra la renta líquida y el balance, que no hacerlo también implica un motivo para calificar la contabilidad como no fidedigna lo que resulta bastante grave a la luz de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.

Estos requerimientos hacen recordar al suscrito la obligación de indicar en el formulario 22 el valor del patrimonio financiero, que fue agregado sin hacer mayor ruido hace ya un par de años.

También hace recordar cuando el mismo organismo señaló que la adopción de las NIIF o IFRS no tenían efecto tributario. Los requerimientos actuales echan por el suelo tal enunciado, pues al parecer a partir de los datos contables, su veracidad y su consistencia puede determinarse una renta líquida imponible A o B y revisarse este resultado. Si no, cual sería el sentido de semejante requerimiento.

Estos requerimientos significan un desafío y una oportunidad para los profesionales contables a cargo de esta gestión, a pesar de que hoy esté acotado a las grandes empresas y a los grandes contribuyentes, pues lo más probable que en futuras operaciones rentas el SII puede ampliar la cobertura de los obligados a presentar las declaraciones juradas mencionadas.

Un desafío pues no es un tema menor la exigencia que implican estos requerimientos y la oportunidad de darle un nuevo valor a la profesión que también comparte el suscrito.

 

Última actualización el Miércoles, 09 de Febrero de 2011 18:33
 

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