Última actualización el Viernes, 19 de Marzo de 2010 18:02 Escrito por Administrator Viernes, 19 de Marzo de 2010 18:01
Beneficios Tributarios por Donaciones
Para facilitar la entrega de donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto en este portal un resumen con la información relativa al tratamiento tributario y beneficios asociados a las donaciones destinadas a ayudar a los damnificados de la catástrofe que nos ha afectado como país.
Preguntas y Respuestas
- 1.- ¿En qué consisten los beneficios tributarios de donaciones en caso de catástrofe Ley 16.282 (ejemplo, terremoto)?
Son aquellas donaciones que establece la Ley 16.282, contenida en D.F.L 104, de 1977, que se efectúen al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado a las Universidades reconocidas por el Estado para ayudar a los damnificados ante catástrofes ocurridas en el país y cuya gravedad amerita que se declare Zona de Catástrofe. Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en las Circulares 24 de 1993, y 19, de 2010. De esta manera, los beneficios tributarios derivados de estas donaciones son en general:
- Rebaja de la donación de la renta imponible.
- Exención del impuesto a las donaciones y liberación del trámite de insinuación.
- Cuando la donación sea en bienes (equipos o mercaderías), no se afecta con el IVA.
Última actualización el Viernes, 19 de Marzo de 2010 17:58 Escrito por Administrator Viernes, 19 de Marzo de 2010 17:54
1. ¿Qué debo hacer si tuve pérdidas de existencia o mermas debido a la catástrofe?
Si se trata de de contribuyentes domiciliados en las regiones 6° del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, deberán dar aviso hasta el 31 de mayo de 2010 a este Servicio, respecto de las pérdidas que se hayan producido como consecuencia directa de la catástrofe, como por ejemplo, con motivo del derrumbe de sus instalaciones, roturas de cañerías, maremoto, incendios que no hayan podido ser atendidos o controlados por los servicios de emergencia, saqueos, etc. Este trámite corresponde al aviso de pérdida de inventarios a que se refiere la Circular N°3, de 1992.
Los contribuyentes domiciliados en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de la Araucanía, que quieran acogerse al plazo especial al que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitarlo mediante una solicitud administrativa Formulario N°2117 en la oficina de este Servicio que corresponda a su domicilio, acreditando las circunstancias que a su juicio le han impedido cumplir con el plazo establecido en la citada Circular N°3.
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