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Última actualización el Miércoles, 02 de Junio de 2010 05:05 Escrito por Administrator Miércoles, 02 de Junio de 2010 04:20
Escrito por Administrator Miércoles, 28 de Abril de 2010 15:55
| MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION | PORCENTAJE DE REAJUSTE | FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO | |
| ENERO | 2009 | -1,1 | 1,000 |
| FEBRERO | 2009 | -0,3 | 1,000 |
| MARZO | 2009 | 0,0 | 1,000 |
| ABRIL | 2009 | -0,3 | 1,000 |
| MAYO | 2009 | -0,2 | 1,000 |
| JUNIO | 2009 | 0,1 | 1,001 |
| JULIO | 2009 | -0,3 | 1,000 |
| AGOSTO | 2009 | 0,2 | 1,002 |
| SEPTIEMBRE | 2009 | 0,5 | 1,005 |
| OCTUBRE | 2009 | -0,5 | 1,000 |
| NOVIEMBRE | 2009 | -0,5 | 1,000 |
| DICIEMBRE | 2009 | 0,0 | 1,000 |
| NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. | |||
Escrito por Administrator Martes, 13 de Abril de 2010 15:44
Este es un crédito a favor o un beneficio tributario, solo para rebajar impuesto,
Impuestos, como el Global Complementarios y otros.
Estos intereses no se devuelven, solo sirven para rebajar impuesto determinado.
Ejemplo si tienes solo retenciones de segunda categoría por honorarios, y además
intereses por crédito Hipotecario, Solo te devolverán la retención de Honorarios.
Última actualización el Martes, 06 de Abril de 2010 15:40 Escrito por Administrator Martes, 06 de Abril de 2010 15:38
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Cuáles son las fechas para recibir las devoluciones de impuestos, luego de presentar la Declaración de Impuesto a la Renta? |
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Respuesta |
Fecha Actualización de Respuesta |
31/03/2010 |
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Las fechas para recibir devoluciones de impuesto a favor del contribuyente luego de presentada la Declaración de Impuesto a la Renta, dependerá de la fecha en que haya ocurrido dicha presentación, según se indica en el siguiente cuadro:
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Escrito por Administrator Miércoles, 24 de Marzo de 2010 03:31
Asesoria Profesional Operación Renta 2010
- Asesoria Tributaria
- Asesoria contable mensual, Anual
- Auditoria Operativa
- Auditoria Estados Financieros
- Auditoria Tributaria
Asesoria para realizar el impuesto a la renta declarar boletas de honorarios para la recuperación de impuesto de segunda categoría, retenido.
Impuesto a la renta pequeñas y medianas empresas.
Última actualización el Viernes, 19 de Marzo de 2010 18:02 Escrito por Administrator Viernes, 19 de Marzo de 2010 18:01
Beneficios Tributarios por Donaciones
Para facilitar la entrega de donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto en este portal un resumen con la información relativa al tratamiento tributario y beneficios asociados a las donaciones destinadas a ayudar a los damnificados de la catástrofe que nos ha afectado como país.
Preguntas y Respuestas
- 1.- ¿En qué consisten los beneficios tributarios de donaciones en caso de catástrofe Ley 16.282 (ejemplo, terremoto)?
Son aquellas donaciones que establece la Ley 16.282, contenida en D.F.L 104, de 1977, que se efectúen al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado a las Universidades reconocidas por el Estado para ayudar a los damnificados ante catástrofes ocurridas en el país y cuya gravedad amerita que se declare Zona de Catástrofe. Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en las Circulares 24 de 1993, y 19, de 2010. De esta manera, los beneficios tributarios derivados de estas donaciones son en general:
- Rebaja de la donación de la renta imponible.
- Exención del impuesto a las donaciones y liberación del trámite de insinuación.
- Cuando la donación sea en bienes (equipos o mercaderías), no se afecta con el IVA.
Última actualización el Viernes, 19 de Marzo de 2010 17:58 Escrito por Administrator Viernes, 19 de Marzo de 2010 17:54
1. ¿Qué debo hacer si tuve pérdidas de existencia o mermas debido a la catástrofe?
Si se trata de de contribuyentes domiciliados en las regiones 6° del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, deberán dar aviso hasta el 31 de mayo de 2010 a este Servicio, respecto de las pérdidas que se hayan producido como consecuencia directa de la catástrofe, como por ejemplo, con motivo del derrumbe de sus instalaciones, roturas de cañerías, maremoto, incendios que no hayan podido ser atendidos o controlados por los servicios de emergencia, saqueos, etc. Este trámite corresponde al aviso de pérdida de inventarios a que se refiere la Circular N°3, de 1992.
Los contribuyentes domiciliados en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de la Araucanía, que quieran acogerse al plazo especial al que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitarlo mediante una solicitud administrativa Formulario N°2117 en la oficina de este Servicio que corresponda a su domicilio, acreditando las circunstancias que a su juicio le han impedido cumplir con el plazo establecido en la citada Circular N°3.
Leer más: Preguntas Frecuentes Pérdida de Existencias y/o Documentos Legales
Última actualización el Viernes, 19 de Marzo de 2010 17:41 Escrito por Administrator Viernes, 19 de Marzo de 2010 17:39
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) señala que existe un marco normativo claro y razonable que establece beneficios tributarios para contribuyentes que efectúen donaciones destinadas a la recuperación de zonas de catástrofe afectadas por terremotos en los términos de la ley 16.282.
Se recomienda efectuar las donaciones a entidades de reconocida experiencia en la recepción y administración transparente de este tipo de recursos. A modo ejemplar: Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile, etc.
Para efectos de acreditar tales donaciones en eventuales procesos de fiscalización a donantes que invoquen el beneficio, serán aceptables aquellos medios de prueba usuales y corrientes como depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna, etc.
La normativa general sobre donaciones y la particular para reconstrucción de zonas de catástrofe (decreto ley 45, de 1973, ley N°16.282, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°104, de 1977 y las circulares N° 24, de 1993, y N° 55, de 2003 y Circular 19, del 5 de marzo de 2010), se encuentran disponibles en www.sii.cl. |
Última actualización el Viernes, 19 de Marzo de 2010 14:57 Escrito por Administrator Viernes, 19 de Marzo de 2010 14:56
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Última actualización el Jueves, 18 de Marzo de 2010 22:53 Escrito por Administrator Jueves, 18 de Marzo de 2010 22:48
3- Finiquito de contratos sin indemnizaciones en caso de Terremotos o Tsunami
El Código del Trabajo en su artículo 159 establece que el empleador puede poner fin a los contratos de trabajo sin pagar indemnizaciones en el caso de haber sido afectado por un hecho que no podía prever.
Esto se aplica ante naufragios, terremotos y los actos de autoridad, como el toque de queda.
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