Viernes, Julio 30, 2010
   
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HORARIO GRUPO H DE CHILE EN SUDAFRICA

Noticias Importantes - Latest

             
 
Equipos
    Fecha Hora Sedes
  Honduras vs. Chile 16-Jun 7:30 Nelspruit
GRUPO H España vs. Suiza 16-Jun 10:00 Durban
  Chile vs. Suiza 21-Jun 10:00 Puerto Elizabeth
  España vs. Honduras 21-Jun 14:30 Johannesburgo - EP
  Chile vs. España 25-Jun 14:30 Pretoria
  Suiza vs. Honduras 25-Jun 14:30 Bloemfontein
             
             
             
  Equipos     Fecha Hora Sedes
  Sudáfrica vs. México 11-Jun 10:00 Johannesburgo - SC
  Uruguay vs. Francia 11-Jun 14:30 Ciudad del Cabo
GRUPO A Sudáfrica vs. Uruguay 16-Jun 14:30 Pretoria
  Francia vs. México 17-Jun 7:30 Polokwane
  México vs. Uruguay 22-Jun 10:00 Rustenburgo
  Francia vs. Sudáfrica 22-Jun 10:00 Bloemfontein
             
             
  Equipos     Fecha Hora Sedes
  Argentina vs. Nigeria 12-Jun 10:00 Johannesburgo - EP
  C. del Sur vs. Grecia 12-Jun 7:30 Puerto Elizabeth
GRUPO B Grecia vs. Nigeria 17-Jun 10:00 Bloemfontein
  Argentina vs. C. del Sur 17-Jun 7:30 Johannesburgo - SC
  Nigeria vs. C. del Sur 22-Jun 14:30 Durban
  Grecia vs. Argentina 22-Jun 14:30 Polokwane
             
             
  Equipos     Fecha Hora Sedes
  Inglaterra vs. EE.UU. 12-Jun 14:30 Rustenburgo
  Argelia vs. Eslovenia 13-Jun 7:30 Polokwane
GRUPO C Eslovenia vs. EE.UU. 18-Jun 10:00 Johannesburgo - EP
  Inglaterra vs. Argelia 18-Jun 14:30 Ciudad del Cabo
  Eslovenia vs. Inglaterra 23-Jun 10:00 Puerto Elizabeth
  EE.UU. vs. Argelia 23-Jun 10:00 Pretoria
             
             
  Equipos     Fecha Hora Sedes
  Alemania vs. Australia 13-Jun 14:30 Durban
  Serbia vs. Ghana 13-Jun 10:00 Pretoria
GRUPO D Alemania vs. Serbia 18-Jun 7:30 Puerto Elizabeth
  Ghana vs. Australia 19-Jun 10:00 Rustenburgo
  Ghana vs. Alemania 23-Jun 14:30 Johannesburgo - SC
  Australia vs. Serbia 23-Jun 14:30 Nelspruit
             
             
  Equipos     Fecha Hora Sedes
  Holanda vs. Dinamarca 14-Jun 7:30 Johannesburgo - SC
  Japón vs. Camerún 14-Jun 10:00 Bloemfontein
GRUPO E Holanda vs. Japón 19-Jun 7:30 Durban
  Camerún vs. Dinamarca 19-Jun 14:30 Pretoria
  Dinamarca vs. Japón 24-Jun 14:30 Rustenburgo
  Camerún vs. Holanda 24-Jun 14:30 Ciudad del Cabo
             
             
  Equipos     Fecha Hora Sedes
  Italia vs. Paraguay 14-Jun 14:30 Ciudad del Cabo
  N. Zelanda vs. Eslovaquia 15-Jun 7:30 Rustenburgo
GRUPO F Eslovaquia vs. Paraguay 20-Jun 7:30 Bloemfontein
  Italia vs. N. Zelanda 20-Jun 10:00 Nelspruit
  Eslovaquia vs. Italia 24-Jun 10:00 Johannesburgo - EP
  Paraguay vs. N. Zelanda 24-Jun 10:00 Polokwane
             
             
  Equipos     Fecha Hora Sedes
  C. de Marfil vs. Portugal 14-Jun 14:30 Puerto Elizabeth
  Brasil vs. C. del Norte 15-Jun 7:30 Johannesburgo - EP
GRUPO G Brasil vs. C. de Marfil 20-Jun 7:30 Johannesburgo - SC
  Portugal vs. C. del Norte 20-Jun 10:00 Ciudad del Cabo
  Portugal vs. Brasil 24-Jun 10:00 Durban
  C. del Norte vs. C. de Marfil 24-Jun 10:00 Nelspruit
             
 

Factor de actualización

servicios - servicios

.-   Porcentajes y Factores de Actualización Directos 
MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION PORCENTAJE DE REAJUSTE FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO
ENERO 2009 -1,1 1,000
FEBRERO  2009 -0,3 1,000
MARZO 2009 0,0 1,000
ABRIL  2009 -0,3 1,000
MAYO 2009 -0,2 1,000
JUNIO 2009 0,1 1,001
JULIO 2009 -0,3 1,000
AGOSTO 2009 0,2 1,002
SEPTIEMBRE 2009 0,5 1,005
OCTUBRE 2009 -0,5 1,000
NOVIEMBRE 2009 -0,5 1,000
DICIEMBRE 2009 0,0 1,000
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
 

Intereses Pagados por Créditos Hipotecarios (beneficio tributario Art.55 bis). (F-1898)

servicios - servicios

Este es un crédito a favor o un beneficio tributario, solo para rebajar impuesto,

Impuestos, como el Global Complementarios y otros.

Estos intereses no se devuelven, solo sirven para rebajar  impuesto determinado.

Ejemplo si tienes solo retenciones de segunda categoría por honorarios, y además

intereses por crédito Hipotecario, Solo te devolverán la retención de Honorarios.

 

Fecha de Devolución de Impuestos año Tributario 2010

servicios - servicios

Cuáles son las fechas para recibir las devoluciones de impuestos, luego de presentar la Declaración de Impuesto a la Renta?

 Respuesta

 Fecha Actualización de Respuesta

 31/03/2010  

Las fechas para recibir devoluciones de impuesto a favor del contribuyente luego de presentada la Declaración de Impuesto a la Renta, dependerá de la fecha en que haya ocurrido dicha presentación, según se indica en el siguiente cuadro:
 

Fecha Envío F22

Medio de Pago

Fecha de Devolución

1° de abril al 19 de abril

Depósitos

11 de mayo 2010

Cheques

28 de mayo 2010

20 de abril al 27 de abril

Depósitos

18 de mayo 2010

Cheques

28 de mayo 2010

28 de abril al 10 de mayo

Depósitos

27 de mayo 2010

Cheques

29 de mayo 2010

 

 

Asesoría Operación Renta 2010 en Foro.cl

servicios - servicios

Asesoria Profesional Operación Renta 2010

  • Asesoria Tributaria
  • Asesoria contable mensual, Anual
  • Auditoria Operativa
  • Auditoria Estados Financieros
  • Auditoria Tributaria

Asesoria para realizar el impuesto a la renta declarar boletas de honorarios para la recuperación de impuesto de segunda categoría, retenido.

Impuesto a la renta pequeñas y medianas empresas.

 

 

Beneficios Tributarios por Donaciones 2010

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Beneficios Tributarios por Donaciones

Para facilitar la entrega de donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto en este portal un resumen con la información relativa al tratamiento tributario y beneficios asociados a las donaciones destinadas a ayudar a los damnificados de la catástrofe que nos ha afectado como país.

Preguntas y Respuestas

  1. 1.- ¿En qué consisten los beneficios tributarios de donaciones en caso de catástrofe Ley 16.282 (ejemplo, terremoto)?
    Son aquellas donaciones que establece la Ley 16.282, contenida en D.F.L 104, de 1977, que se efectúen al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado a las Universidades reconocidas por el Estado para ayudar a los damnificados ante catástrofes ocurridas en el país y cuya gravedad amerita que se declare Zona de Catástrofe. Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en las Circulares 24 de 1993, y 19, de 2010. De esta manera, los beneficios tributarios derivados de estas donaciones son en general:
    - Rebaja de la donación de la renta imponible.
    - Exención del impuesto a las donaciones y liberación del trámite de insinuación.
    - Cuando la donación sea en bienes (equipos o mercaderías), no se afecta con el IVA.

 

Leer más: Beneficios Tributarios por Donaciones 2010

 

Preguntas Frecuentes Pérdida de Existencias y/o Documentos Legales

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1. ¿Qué debo hacer si tuve pérdidas de existencia o mermas debido a la catástrofe?

Si se trata de de contribuyentes domiciliados en las regiones 6° del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, deberán dar aviso hasta el 31 de mayo de 2010 a este Servicio, respecto de las pérdidas que se hayan producido como consecuencia directa de la catástrofe, como por ejemplo, con motivo del derrumbe de sus instalaciones, roturas de cañerías, maremoto, incendios que no hayan podido ser atendidos o controlados por los servicios de emergencia, saqueos, etc. Este trámite corresponde al aviso de pérdida de inventarios a que se refiere la Circular N°3, de 1992.

Los contribuyentes domiciliados en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de la Araucanía, que quieran acogerse al plazo especial al que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitarlo mediante una solicitud administrativa Formulario N°2117 en la oficina de este Servicio que corresponda a su domicilio, acreditando las circunstancias que a su juicio le han impedido cumplir con el plazo establecido en la citada Circular N°3.

Leer más: Preguntas Frecuentes Pérdida de Existencias y/o Documentos Legales

 

SII orienta acerca de donaciones a efectuar con motivo de terremoto

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SII orienta acerca de donaciones a efectuar con motivo de terremoto

El Servicio de Impuestos Internos (SII) señala que existe un marco normativo claro y razonable que establece beneficios tributarios para contribuyentes que efectúen donaciones destinadas a la recuperación de zonas de catástrofe afectadas por terremotos en los términos de la ley 16.282.

 

  • Beneficio consiste en la deducción del todo o parte del monto donado de la renta afecta a impuesto;
  • Se benefician tanto donantes empresas como personas naturales sean chilenos o extranjeros;
  • Pueden donarse tanto dinero como bienes;
  • No se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite.
  • Pueden hacer este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias.

 

Se recomienda efectuar las donaciones a entidades de reconocida experiencia en la recepción y administración transparente de este tipo de recursos. A modo ejemplar: Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile, etc.

 

Para efectos de acreditar tales donaciones en eventuales procesos de fiscalización a donantes que invoquen el beneficio, serán aceptables aquellos medios de prueba usuales y corrientes como depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna, etc.

 

La normativa general sobre donaciones y la particular para reconstrucción de zonas de catástrofe (decreto ley 45, de 1973, ley N°16.282, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°104, de 1977 y las circulares N° 24, de 1993, y N° 55, de 2003 y Circular 19, del 5 de marzo de 2010), se encuentran disponibles en www.sii.cl.

 

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3- Finiquito de contratos sin indemnizaciones en caso de Terremotos o Tsunami

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3- Finiquito de contratos sin indemnizaciones en caso de Terremotos o Tsunami
El Código del Trabajo en su artículo 159 establece que el empleador puede poner fin a los contratos de trabajo sin pagar indemnizaciones en el caso de haber sido afectado por un hecho que no podía prever.

Esto se aplica ante naufragios, terremotos y los actos de autoridad, como el toque de queda.
 

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